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MODIFICACIÓN DE LA LEY 10/2010 DE PBC-FT

05-10-2018
Modificación de la ley 10/2010 de PBC-FT
Modificación de la ley 10/2010 de PBC-FT: principales novedades
La Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBCFT) ha sido modificada el pasado 31 de agosto a través del Real Decreto-ley 11/2018, con el objeto de subsanar las deficiencias en la transposición de la IV Directiva Europea sobre blanqueo de capitales, que habían dado lugar a la apertura de un expediente sancionador por parte de la Comisión Europea.  

La Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBCFT) ha sido modificada el pasado 31 de agosto a través del Real Decreto-ley 11/2018, con el objeto de subsanar las deficiencias en la transposición de la IV Directiva Europea sobre blanqueo de capitales, que habían dado lugar a la apertura de un expediente sancionador por parte de la Comisión Europea.
Las modificaciones introducidas por el Real Decreto son numerosas, hasta treinta y tres, por lo que destacaremos sólo las más importantes:


NUEVO TIPO DE SUJETO OBLIGADO: LA ASESORÍA EXTERNA

[Apartado o) del artículo 2.1)]

Quedan sujetas a la Ley 10/2010 de PBCFT las personas que, con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica, presten funciones de asesoría externa de una sociedad en relación con la dirección y la estratégica económico-financiera de la empresa.


OBLIGACIÓN DE VERIFICAR SI EL CLIENTE O EL TITULAR REAL ES UNA PERSONA DE RESPONSABILIDAD PÚBLICA (PRP)

[Artículo 14]

Se precisan mejor los altos cargos que se consideran PRP y se refuerza la obligación de verificar si el cliente o el titular real es un PRP. En este sentido, se establece la obligación de practicar, además de las medidas normales de diligencia debida, las siguientes medidas de diligencia debida:
  1. Aplicar procedimientos adecuados a fin de determinar si el cliente o el titular real es un PRP.
  2. Obtener la autorización para establecer o mantener relaciones de negocios.
  3. Adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen del patrimonio y de los fondos.
  4. Realizar un seguimiento reforzado y permanente de la relación de negocios.

OBLIGACIÓN DE CREAR UN CANAL DE DENUNCIAS CONFIDENCIAL

[Artículo 26 bis]

que los empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos de esta Ley 10/2010, cometidos en el seno de la organización.


OBLIGACIÓN DE ELIMINAR LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA EN MATERIA DE PBCFT

[Apartado1 del artículo 25]

Transcurridos 10 años desde la finalización de relación con el cliente, se establece la obligación de destruir la documentación justificativa en materia de PBCFT y a restringir el acceso a la misma a los órganos de control interno y, en su caso, a las unidades técnicas de prevención y a los encargados de defensa legal, desde los 5 años desde la finalización de relación con el cliente.

OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL

[Disposición adicional única]

Tienen esta obligación los sujetos obligados descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley, es decir, aquellos que de forma empresarial o profesional presten por cuenta de terceros alguno de los siguientes servicios:
  • Constitución de sociedades u otras personas jurídicas.
  • Ejercer funciones de dirección, secretarios no consejeros de consejo de administración, asesoría externa de una sociedad (en relación con la dirección y la estratégica económico-financiera de la empresa), socio o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una persona jurídica.
  • Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea.
La inscripción en el Registro Mercantil se llevará con carácter previo al inicio de dichas actividades o, en el caso de quienes ya las estén realizando, en el plazo de un año desde la entrada en vigor (fecha límite el 4 de septiembre de 2019).

Anualmente, con la excepción de las personas físicas profesionales, presentarán en el Registro Mercantil junto a sus cuentas anuales un documento que recoja los servicios de esta índole que se prestan, ámbito territorial de actuación, operaciones con no residentes o volumen facturado, entre otras cuestiones.

Esta nueva obligación puede afectar especialmente, en función de los servicios que oferten, a asesores fiscales y contables, despachos jurídicos y centros de negocio.

No cumplir esta obligación de inscripción se considera una infracción leve, con sanciones hasta 60.000 €.


REDUCCIÓN A LOS COMERCIO DE BIENES DE IMPORTE DE LA OPERACIÓN EN METÁLICO PARA ESTAR SUJETOS A LA LEY 10/2010

[Artículo 38]

Quedarán sujetos a la Ley 10/2010 aquellos comercios de bienes (concesionarios de coches, comercios de ropa, marroquinería, electrodomésticos, etc.) que realicen operaciones de compra o venta en metálico (1) por un importe superior a 10.000 € a personas físicas no residentes.

(1) Medios de pago referidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010.


NUEVA FORMA DE DETERMINAR EL CONTROL SOBRE UNA SOCIEDAD

[Artículo 14]

Se precisan los criterios de determinación del control por remisión al artículo 42 del Código de Comercio y a las Directivas Europeas sobre estados financieros, para la identificación del titular real. Además, se establecen los criterios de determinación del titular real en los fideicomisos y trust.


NUEVOS REQUISITOS PARA IDENTIFICAR Y APLICAR MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA A LOS JUGADORES EN LOS JUEGOS DE AZAR

[Apartados 5, 6 y 7 del artículo 7]

Los casinos practicarán medidas de diligencia debida sobre cualquier jugador que realice una transacción por valor igual o superior a 2.000 euros.

Las plataformas de juego online comprobarán la identidad de todos aquellos jugadores en el momento de registro en la plataforma de juego y practicarán medidas de diligencia debida sobre cualquier jugador que realice una transacción por valor igual o superior a 2.000 euros.


INCREMENTO DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

[Artículos 51,52, 56, 57 y 58]

INFRACCIONES GRAVES

- Para la empresa: de 60.000 € a la mayor de las siguientes cifras:
  • El 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado.
  • El tanto del contenido económico de la operación, más un 50%.
  • El triple del importe de los beneficios derivados de la infracción o, si no es posible determinarlos, 5.000.000 euros.
- Para el directivo: de 3.000 € a 5.000.000 €


INFRACCIONES MUY GRAVES

- Para la empresa: de 150.000 € a la mayor de las siguientes cifras:
  • El 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado.
  • El duplo del contenido económico de la operación.
  • El quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción o, si no es posible determinarlos, 10.000.000 euros.
- Para el directivo: de 60.000 € a 10.000.000 €

Para ampliar la información sobre éstas y otras novedades de la Ley 10/2010, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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