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PROGRAMAS DE COMPLIANCE

Programas de compliance
La nueva redacción del artículo 31 bis de CP., introducido por la ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo y que entró en vigor el 1 de julio de 2015, recoge una sustancial modificación con respecto a la anterior redacción, puesto que establece una exención de la responsabilidad penal para aquellas personas jurídicas que hayan adoptado con eficacia, antes de la comisión del delito, un modelo de organización y gestión que incluya las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos.


TRABAJOS QUE REALIZAMOS:
  • Elaboración del programa de compliance alineado con la norma UNE 19601 (sistema de gestión de compliance penal)
  • Revisión y actualización del modelo.
  • Formación, asesoramiento del compliance officer.
  • Externalización de la función de compliance officer.
  • Formación de empleados y directivos.
  • Establecimiento de las medidas disciplinarias.
  • Canal de denuncias.
  • Asistencia jurídica y defensa.

CONSECUENCIAS DE SU NO IMPLANTACIÓN PARA LA EMPRESA:

Además de las penas que se recogen, para cada uno de los delitos específicamente tipificados en el código penal, como susceptibles de ser cometidos por Ia persona jurídica, el artículo 33.7, establece la posibilidad de aplicar las siguientes penas:

  1. Multas por cuotas o proporcional al importe de la multa para el delito cometido.
  2. Disolución de la persona jurídica.
  3. Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de 5 años.
  4. Clausura de locales y establecimientos por un plazo máximo de 5 años.
  5. Prohibición, temporal o definitiva, de realizar en el futuro aquellas actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. En caso de que Ia prohibición sea temporal, su duración no podrá exceder de 5 años.
  6. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, con igual plazo máximo de duración (15 años).
  7. Intervención judicial, no podrá exceder de 15 años.
  8. La clausura temporal de los locales o establecimientos, Ia suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial, podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar, mientras dura la instrucción de la causa.

CONSECUENCIAS DE SU NO IMPLANTACIÓN PARA DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES DE LA EMPRESA:

No debemos olvidar que, ya antes de la introducción del artículo 31 bis del CP., que recoge la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en los términos que estamos viendo, el Código Penal tipificaba la responsabilidad personal de los administradores de hecho o de derecho, por acción u omisión en función del tipo delictivo , según dispone el artículo 31 del CP.

El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura del delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.

Especial mención merece lo dispuesto en el artículo 318 del CP. (delitos contra los derechos de los trabajadores) en cuanto establece:

Cuando los hechos previstos en los artículos de este Título (de los delitos contra los derechos de los trabajadores, arts. 311 al 318 del CP.), se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.

En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el art. 129 del CP., que a su vez remite al artículo 33.7 letras c) a g), con Io cual, en este caso a la persona jurídica también, se le podrían imponer alguna de las siguientes medidas:

  1. Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de 5 años.
  2. Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de 5 años.
  3. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de 15 años.
  4. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de 15 años.
  5. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de 5 años.

Es decir, que aunque curiosamente estos delitos no han sido tipificados como de posible comisión por las personas jurídicas, las consecuencias de que se diera alguno de los supuestos de hecho contemplados en los mismos, serían si cabe más graves, que si los hubiera recogido la nueva regulación.

De todo lo anterior, se deduce que esta es una gran oportunidad para que los administradores de Ia empresa, o cualquier persona que la represente y esté autorizada para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostente facultades de organización y control de la misma, ponga a salvo su responsabilidad adoptando aquellas medidas que impidan o dificulten al máximo, la posibilidad de que se cometa un delito en el seno de Ia persona jurídica, con las graves consecuencias personales desde el punto de vista penal.



BENEFICIOS O VENTAJAS DE SU IMPLEMENTACIÓN:
  1. Conocimiento de los riesgos que amenazan a su empresa.
  2. Exención de responsabilidad penal.
  3. Confianza para el mercado.
  4. Ahorro de costes por sanciones.
  5. Facilita la contratación de seguros de responsabilidad civil y penal, para la empresa y sus directivos.
  6. Mayor valor añadido de la empresa en sus relaciones con clientes y proveedores. 
  7. Prioridad en la concesión de subvenciones públicas.

DELITOS SUSCEPTIBLES DE SER COMETIDOS POR LAS PERSONAS JURÍDICAS:

En Ia actualidad, los tipos delictivos en los que pueden incurrir las personas jurídicas son de índole variada, van desde el tráfico de órganos hasta Ia financiación del terrorismo.

Aunque, los tipos delictivos que con mayor frecuencia pueden ser cometidos por una compañía son los de carácter económico:
  • Estafa.
  • Insolvencia punible.
  • Fraude a Hacienda y Seguridad Social.
  • Sobornos.
  • Cohechos, con Ia administración y, entre particulares.
  • Tráfico de influencias.

Y dependiendo del tipo de actividad a que se dedique Ia compañía, los relacionados con el medio ambiente. 

CATÁLOGO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDE SER RESPONSABLE UNA PERSONA JURÍDICA:


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