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DEBERES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL SECTOR INMOBILIARIO PARA PREVENIR EL BLANQUEO DE CAPITALES

23-04-2018
Deberes de los sujetos obligados del sector inmobiliario para prevenir el blanqueo de capitales
El sector inmobiliario es uno de los sectores reconocidos con mayor riesgo de comisión de delitos de blanqueo de capitales. Infórmese aquí sobre cómo evitar un delito de blanqueo de capitales si eres promotor inmobiliario.
El sector inmobiliario es uno de los sectores reconocidos con mayor riesgo de comisión de delitos de blanqueo de capitales. Infórmese aquí sobre cómo evitar un delito de blanqueo de capitales si es empresa de dicho sector.

Es por ello, que la Ley 10/2010 y el Reglamento Real Decreto 304/2014 que lo desarrolla imponen serias medidas de prevención para las promotoras inmobiliarias. 

Así, dentro del sector inmobiliario son sujetos obligados: 

  • Los promotores inmobiliarios
  • Los agentes de propiedad inmobiliaria (APIS)
  • Comisionistas
  • Intermediarios en la compraventa de bienes inmuebles
  • Consultores inmobiliarios

A día de hoy son muchas las empresas que todavía no aplican las medidas obligatorias. 

Ello supone para sus directivos un grave riesgo ante las duras sanciones que establece la Ley. 

Sin duda, es necesaria una labor de concienciación en el sector inmobiliario con la colaboración de asociaciones del sector a fin de facilitar a estas empresas el cumplimiento normativo. 

En este artículo queremos advertir de las principales obligaciones, deberes y medidas de prevención de blanqueo en el sector inmobiliario.

Así como de las exclusiones que establece la Ley.

Como decimos, es imprescindible que todas las empresas relacionadas con el mercado inmobiliario sean conscientes de su papel en la lucha de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. 

Es posible que cuando lea todas las obligaciones que, como empresa inmobiliaria, le afectan pueda sentirse agobiado. 

Para su tranquilidad le informamos que existen soluciones a precios razonables que le facilitarán el cumplimiento de la normativa. Sobre todo, si tenemos en cuenta las consecuencias económicas que podría suponer a su empresa si no aplica tales medidas obligatorias. 

Aquí puede ampliar más información sobre el sistema que ofrecemos en Cumplenorm para facilitar su trabajo. 

¿Cuál es el papel de las empresas del sector inmobiliario en la prevención de delitos de blanqueo de capitales?


Existen medidas que, con carácter general, son obligatorias para todos los sujetos obligados.

No obstante, en el artículo 31 del Reglamento 304/2014, de Prevención de Blanqueo de capitales se exceptúan a ciertos sujetos obligados (que no superen los umbrales señalados a continuación), de aplicar algunas de estas medidas obligatorias. 

Es decir, estarán exentos los sujetos obligados que:

  1. Ocupen a menos de 10 personas,
  2. y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros

TIENEN QUE CUMPLIRSE LOS DOS UMBRALES, EN EL MOMENTO QUE NO SE CUMPLA UNO DE ELLOS, NO SE CONSIDERA S.O. PEQUEÑO.

Por tanto, las PYMES que no superen los límites indicados quedarán exentas de cumplir con estas obligaciones:

  • Realización de un análisis previo del riesgo (Art. 32 del Reglamento). 
  • Confección del manual de prevención (Art. 33 del Reglamento).
  • Nombramiento de órganos de control (Art. 35 del Reglamento).
  • Valoración de la adecuación de las medidas mediante examen de experto externo (Art. 38 del Reglamento).
  • Aprobación de un plan anual de formación (Art. 39 del Reglamento).  


De obligado cumplimiento serán:


Sin embargo, las PYMES no podrán eludir el cumplimiento estricto de las siguientes obligaciones:

1. APLICAR MEDIDAS DILIGENCIA DEBIDA


  • Clasificación de Operaciones y Clientes en Función del Riesgo
  • Identificación Formal del Cliente
  • Identificación Titular Real
  • Identificación Propósito o de Relación de Negocio
  • Seguimiento Continuo de Relación de Negocio

2. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN


  • Interna de Indicios de Operaciones Sospechosas
  • Examen Especial de Operaciones
  • Comunicación por Indicio al SEPBLAC
  • Informe de Autoevaluación del Riesgo


3. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS (10 años)


  • De Diligencia Debida (papel o digital)
  • De Control Interno y Comunicación (papel o digital)
  • De Operaciones con Clientes (papel o digital)


4. MEDIDAS DE CONTROL INTERNO


  • Definir una estructura interna de control en materia de PBCFT
  • Formación de Empleados (formación externa del representante ante el SEPBLAC)
  • Verificar Idoneidad de Agentes, Empleados y Directivos



Puedes ampliar más información contactando con nosotros por teléfono 911 547 451 o por e-mail: info@cumplenorm.com 



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