Tanto la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual como la del Código Penal, tienen como objetivo mejorar la protección legal de los derechos de propiedad intelectual, incluyendo la protección legal del software. De ambas reformas destacan tres claves:
- Cualquier beneficio directo o indirecto derivado de una infracción de "copyright" es considerado delito, por lo que el mero impago de las licencias de software permite perseguir, por vía general, a la empresa.
- Las empresas que no hayan adoptado medidas para evitar que sus equipos tengan software ilegal, son penalmente responsables de su uso pudiendo aplicarse las penas previstas, además de las correspondientes indemnizaciones: multas de hasta 288.000 euros, suspensión de actividades, clausura de locales, inhabilitación para obtener contratos, subvenciones y ayudas de las administraciones públicas, e intervención judicial o disolución de la persona jurídica en último extremo.
- Los administradores de las empresas que tengan software ilegal en sus sistemas informáticos, y que no hayan adoptado las medidas de prevención y control necesarias para evitarlo, son también penal y civilmente responsables, llegando a enfrentarse a penas de hasta 4 años de
La reforma del Código Penal que entró en vigor el 1 de julio de 2015, se muestra bastante tajante con los casos de uso de software pirata. El artículo 270.1 dice literalmente: “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.”